Adhesión al Estatuto de Roma

Editorial El Periódico www.elperiodico.com.gt

El 17 de julio de 1998, en Roma, Italia, 120 Estados votaron a favor del estatuto que crea la Corte Penal Internacional (CPI), conocido comúnmente como el Estatuto de Roma. El 11 de abril del 2002, se depositaron más de las 60 ratificaciones de dicho Estatuto necesarias para la entrada en vigor del mismo. Consecuentemente, el 1 de julio del 2002 la comunidad internacional celebró la entrada en vigencia de la CPI.
El 11 de marzo del 2003, fueron juramentados en La Haya, Holanda, los 18 magistrados seleccionados por la Asamblea de Estados Partes (AEP), para integrar la CPI y el 21 de abril del 2003, la AEP eligió al fiscal que habrá de perseguir y acusar penalmente a quienes cometan crímenes de competencia de la CPI.
Los respectivos Estados, al respaldar la creación de la CPI, demostraron la firme decisión de apoyar la lucha contra la impunidad y el castigo de los autores de los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad, así como de prevenir la comisión de los delitos más graves que denigran al género humano y, en forma desproporcionada, a las mujeres.
A la fecha, el Estatuto de Roma ha sido firmado por 139 Estados, de los cuales 113 lo han ratificado. En América Latina aún no se han adherido a dicho Estatuto 3 países: El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Los demás ya se adhirieron o ratificaron.
Como se recordará, el ex presidente Alfonso Portillo Cabrera (2000-4) envió el Estatuto de Roma a la Corte de Constitucionalidad (CC), para que esta opinara sobre si el mismo se ajustaba o no a nuestra Constitución. La CC dictaminó en el sentido que ninguna de las normas del Estatuto de Roma era incompatible con la Constitución, por lo que, prácticamente,  dio luz verde para su aprobación por el Congreso. No obstante, el Congreso no lo ha discutido ni aprobado.
De esa cuenta, la sociedad civil debe exigir al Congreso la aprobación del Estatuto de Roma con el propósito de que nuestro país pase a formar parte de la comunidad de naciones que condena y sanciona la comisión de los denominados delitos internacionales (crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad), y que los autores y cómplices de tales crímenes, en forma subsidiaria, enfrenten la justicia penal internacional y sean juzgados y condenados por la CPI.
La impunidad derivada de la comisión de los delitos internacionales no debe ser tolerada en una sociedad que se jacta de vivir en  democracia.

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